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MEXICO
Agosto 19, 2005
CIRCULAR
LA RETENCION DE ISR POR PAGO DE INTERESES A EXTRANJEROS POR COMPRA DE MAQUINARIA Y EQUIPO A CREDITO
Con la apertura comercial internacional, cada día es más común que las empresas adquieran maquinaria y equipo del extranjero a crédito y con la consecuente causación de intereses, que destinan a formar parte de su activo fijo o de sus inventarios para su comercialización. El presente artículo contiene diversos comentarios sobre la retención del ISR que esas empresas deben hacer a sus proveedores extranjeros al momento de causarse los intereses.
- La Ley del Impuesto sobre la Renta contempla en el Título V las operaciones con extranjeros con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en México.
- El artículo 179 establece que están obligados al pago del ISR los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, provenientes de fuentes de riqueza situadas en México, cuando no tengan un establecimiento permanente en México o cuando teniéndolo, los ingresos no son atribuibles a ese establecimiento.
- También señala este artículo en su cuarto párrafo que cuando el impuesto se pague mediante retención, el retenedor (adquirente) estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido en la fecha de la exigibilidad o al momento en que efectúe el pago, lo que suceda primero. Tratándose de contraprestaciones efectuadas en moneda extranjera, el ISR se enterará haciendo la conversión a pesos en el momento en que sea exigible la contraprestación o se pague.
- El primer párrafo del artículo 195 trata el tema de los intereses y señala primeramente que la fuente de riqueza se encuentra en México cuando los intereses los pague un residente en el país, o sea el adquirente.
- El segundo párrafo del mismo artículo 195 define a los intereses como los rendimientos de crédito de cualquier clase. Por crédito se entiende el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad de numerario (LISR art.26 f. I).
- El séptimo párrafo del mismo artículo 195 obliga a que el pago del ISR se haga mediante retención que haga quien efectúa el pago (adquirente), aplicando a los intereses que paga al extranjero (en efectivo, en crédito, etc.) la tasa correspondiente para cada caso que se explican más adelante.
- La fracción IV del mismo artículo 195 estable una retención del 21% a los intereses pagados a proveedores del extranjero que enajenen maquinaria y equipo, que formen parte del activo fijo del adquirente.
- El artículo 38 de la LISR define a los activos fijos como los bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.
- Esa misma fracción señala que cuando la maquinaria y equipo se adquiere para la comercialización, se causa también una tasa del 21% siempre y cuando este tipo de financiamiento sea otorgado por sociedades financieras registradas en México.
- La fracción V señala que a cualquier otro tipo de intereses se le aplica la tasa del 30%. Nos parece que esta fracción es la aplicable para todos aquellos contribuyentes que adquieran maquinaria y equipo del extranjero para su venta en México, enajenada por proveedores que les otorguen crédito y a quienes habrá que hacer una retención del 30% sobre el valor de los intereses convenidos.
- La fracción I del CFF establece que los retenedores son responsables solidarios con los contribuyentes hasta por el monto de dichas contribuciones, lo que quiere decir que si no se retiene y entera el ISR el adquirente debe pagarlo por su cuenta.
- Finalmente el artículo 108 del CFF establece que comete el delito de defraudación fiscal quien omita el pago de contribuciones retenidas.
En caso de cualquier duda favor de enviarnos un e mail con su pregunta.
Atentamente.
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C.P.C. Pascual Ocaña Gómez
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