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Agosto 19, 2005


CIRCULAR

LA RETENCION DE ISR POR PAGO DE INTERESES A EXTRANJEROS POR COMPRA DE MAQUINARIA Y EQUIPO A CREDITO

Con la apertura comercial internacional, cada día es más común que las empresas adquieran maquinaria y equipo del extranjero a crédito y con la consecuente causación de intereses, que destinan a formar parte de su activo fijo o de sus inventarios para su comercialización. El presente artículo contiene diversos comentarios sobre la retención del ISR que esas empresas deben hacer a sus proveedores extranjeros al momento de causarse los intereses.

  1. La Ley del Impuesto sobre la Renta contempla en el Título V las operaciones con extranjeros con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en México.
  2. El artículo 179 establece que están obligados al pago del ISR los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, provenientes de fuentes de riqueza situadas en México, cuando no tengan un establecimiento permanente en México o cuando teniéndolo, los ingresos no son atribuibles a ese establecimiento.
  3. También señala este artículo en su cuarto párrafo que cuando el impuesto se pague mediante retención, el retenedor (adquirente) estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido en la fecha de la exigibilidad o al momento en que efectúe el pago, lo que suceda primero. Tratándose de contraprestaciones efectuadas en moneda extranjera, el ISR se enterará haciendo la conversión a pesos en el momento en que sea exigible la contraprestación o se pague.
  4. El primer párrafo del artículo 195 trata el tema de los intereses y señala primeramente que la fuente de riqueza se encuentra en México cuando los intereses los pague un residente en el país, o sea el adquirente.
  5. El segundo párrafo del mismo artículo 195 define a los intereses como los rendimientos de crédito de cualquier clase. Por crédito se entiende el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad de numerario (LISR art.26 f. I).
  6. El séptimo párrafo del mismo artículo 195 obliga a que el pago del ISR se haga mediante retención que haga quien efectúa el pago (adquirente), aplicando a los intereses que paga al extranjero (en efectivo, en crédito, etc.) la tasa correspondiente para cada caso que se explican más adelante.
  7. La fracción IV del mismo artículo 195 estable una retención del 21% a los intereses pagados a proveedores del extranjero que enajenen maquinaria y equipo, que formen parte del activo fijo del adquirente.
  8. El artículo 38 de la LISR define a los activos fijos como los bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.
  9. Esa misma fracción señala que cuando la maquinaria y equipo se adquiere para la comercialización, se causa también una tasa del 21% siempre y cuando este tipo de financiamiento sea otorgado por sociedades financieras registradas en México.
  10. La fracción V señala que a cualquier otro tipo de intereses se le aplica la tasa del 30%. Nos parece que esta fracción es la aplicable para todos aquellos contribuyentes que adquieran maquinaria y equipo del extranjero para su venta en México, enajenada por proveedores que les otorguen crédito y a quienes habrá que hacer una retención del 30% sobre el valor de los intereses convenidos.
  11. La fracción I del CFF establece que los retenedores son responsables solidarios con los contribuyentes hasta por el monto de dichas contribuciones, lo que quiere decir que si no se retiene y entera el ISR el adquirente debe pagarlo por su cuenta.
  12. Finalmente el artículo 108 del CFF establece que comete el delito de defraudación fiscal quien omita el pago de contribuciones retenidas.

 

En caso de cualquier duda favor de enviarnos un e mail con su pregunta.

 

Atentamente.

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C.P.C. Pascual Ocaña Gómez

 

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