Diciembre 19, 2005
CIRCULAR A NUESTROS CLIENTES PARA EL CIERRE CONTABLE Y FISCAL DE 2005
Estando próximo el cierre contable y fiscal del ejercicio 2005, a continuación comentamos las principales obligaciones a cumplir:
- Es importante que la contabilidad se mantenga al corriente y se elaboren los estados financieros al 31 de diciembre de 2005 dentro de los primeros 15 días de enero de 2006.
- Todas las cuentas de los estados financieros deben haber quedado depuradas, incluir todos los ajustes y revelar las operaciones y saldos con partes relacionadas, verificando que tales operaciones se hayan realizado a valor de mercado.
- Registrar las operaciones realizadas en moneda extranjera al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se concertaron y ajustar los valores al tipo de cambio de cierre de ejercicio.
- Levantar inventarios de mercancías al cierre del ejercicio, valuarlos y ajustarlos en la contabilidad.
- Llevar un control de los inventarios de mercancías, materias primas, proceso y terminados, identificando por unidades, por productos, por fecha y por concepto los aumentos o disminuciones en cada producto, así como las existencias al inicio y al final del ejercicio. Dentro del concepto deben identificarse las enajenaciones, devoluciones, donaciones, destrucciones, etc., recordándoles que la omisión de esta obligación ocasionará que en el dictamen se consigne una salvedad de tipo fiscal.
- En caso de que la sociedad sea una empresa industrial, deberá registrar los gastos relacionados con la producción de bienes como gastos de producción, dentro del Costo de Ventas.
- Asegurarse de que el método de valuación de sus inventarios de 2004 y 2005 sea el mismo (PEPS, UEPS, IDENTIFICADOS, PROMEDIOS, DETALLISTAS).
- De haber optado por lo señalado en el artículo III transitorio de la LISR para 2005, proporcionar los cálculos con los que se determina el inventario acumulable y el importe de los pagos mensuales de ISR, así como el cálculo anual.
- De conformidad con el artículo 86 fracción IX de la LISR, a más tardar el 15 de febrero de 2006 deben haber quedado presentadas las siguientes declaraciones informativas:
A) Declaración múltiple:
- Retenciones de ISR, IVA y IEPS.
- Sueldos y salarios, asimilados y CAS.
- Donativos otorgados.
- Retenciones al extranjero.
- Información sobre IVA.
B) Operaciones con clientes y proveedores:
No obstante que esta declaración sólo debe presentarse ante requerimiento de la SHCP, es indispensable que nos proporcionen los papeles de trabajo y los anexos elaborados para esa declaración, así como las conciliaciones de saldos con sus principales clientes y proveedores y con partes relacionadas.
- Considerar que los pasivos a favor de personas físicas y sociedades civiles por enajenación de servicios, no podrán ser deducibles ni el IVA acreditable si no se pagan antes del cierre del ejercicio y que los respectivos cheques sean cobrados por los beneficiarios dentro del mismo. Para el caso de enajenación de bienes, atender la regla 3.4.17 de la R.M. 2005-2006-ISR.
- Proporcionar a los auditores los números de la última factura, nota de crédito, nota de cargo, cheque, etc., elaboradas por el ejercicio 2005.
- Revisar que los documentos no utilizados en el ejercicio hayan sido cancelados, anotando en ellos tanto la palabra “CANCELADO” en todos sus tantos, como la fecha de cancelación.
- En caso de haber realizado pagos o cobros en parcialidades, asegurarse de que las facturas de pago o cobro indiquen que se hicieron pagos de esa forma y de que se hayan expedido los comprobantes relativos (cobros), y que se cuente con ellos en el caso de pagos.
- En caso de que las facturas de venta o de compra se hayan pagado en una sola exhibición, tales documentos deben indicarlo así: PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN.
- Proporcionarnos los papeles de trabajo que contengan todas las bases de los impuestos, debidamente conciliadas con la contabilidad. Para el caso del acreditamiento del IVA, el pago debe estar registrado en los estados de cuenta bancarios. En caso de tener ingresos gravados y exentos, deben haberlos clasificado así en la contabilidad. Para efectos del acreditamiento deberán clasificar el IVA de conformidad con el artículo 4, identificándolo con actividades gravadas, exentas y no identificado. En las inversiones deberán identificarlo con actividades gravadas o exentas. De tener IVA no identificado, deberán determinar el factor de acreditamiento que señala la LIVA, que puede ser el del año anterior o el del período por el que se paga.
- Asegurarse de que al cierre del ejercicio todas las cajas chicas hayan sido reembolsadas, de manera que sólo tengan dinero en efectivo o un cheque por el importe del reembolso. De esta forma los comprobantes quedarán contabilizados en 2005.
- Enviar las solicitudes de confirmación de saldos de cuentas por cobrar y por pagar.
- Elaborar la conciliación entre los sueldos consignados en las nóminas y los declarados al IMSS e INFONAVIT.
- Elaborar un cálculo previo del ISR anual a cargo de los trabajadores, para efectuar los ajustes necesarios en las retenciones de diciembre. Recomendamos que en el cálculo anual por trabajador se retenga el saldo a su cargo en el pago del aguinaldo.
- Asegurarse de que las pólizas de seguros queden registradas en gastos al cierre del ejercicio, aun cuando hayan sido expedidas el 31 de diciembre de 2005 (Art. 31 F. XIX LISR).
- Determinar la proporción del subsidio acreditable para 2006 con los datos de 2005, misma que deberán empezar a utilizar desde la primera nómina de 2006.
- Asegurarse, conforme a la Circular que les enviamos el pasado 13 de octubre, de que no hayan tenido la obligación de presentar anticipos del Impuesto al Activo por los meses de septiembre a diciembre de 2005 y, en caso contrario, presentarlos con actualización y recargos.
Atentamente.
OCAÑA, OCAÑA Y CÍA., S.C.
CONTADORES PUBLICOS
C.P.C. Pascual Ocaña Gómez.
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OCAÑA, OCAÑA Y CIA., S.C.
CONTADORES PUBLICOS
RIO NAZAS 175, COL. BELLAS LOMAS TELS. (444) 8-13-98-68 Y 8-11-96-97
FAX 8-13-76-60 E-MAIL ocana1@prodigy.net.mx
http://www.ocana.com.mx/
SAN LUIS POTOSI, S.L.P. C.P. 78210
MEXICO
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